sábado, 30 de enero de 2010

CUALES SON LAS REGLAS DE UN UN VUELO VFR

Encontré en Internet este fichero que habla de las Reglas de los vuelos VFR, que voy a aplicar al simulador de vuelo.

Se comenta lo siguiente:


REGLAS DE VUELO VISUAL:

14 de febrero de 2008.



A continuación se relacionan las reglas de vuelo visual aplicables en el estado español. Estas reglas están supeditadas a lo que pueda determinar la autoridad ATS competente
cuando las circunstancias lo aconsejen.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS VISUALES:


Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales, los vuelos VFR/OVFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes
iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:




(Pincha para tamaño mayor)


(*) Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m

(10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL100 en vez de

10.000 ft.



(**) Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores

hasta 1500 m para los vuelos que se realicen:



1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad

predominantes den oportunidad adecuada para observar

el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo

suficiente para evitar una colisión; o



2) en circunstancias en que haya normalmente pocas

probabilidades de encontrarse con tránsito, como en

áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar

trabajos aéreos a poca altura;



3) en operaciones de vuelo militar a muy baja cota, cuando

las autoridades militares así lo determinen y cuando

las condiciones de visibilidad predominantes den

oportunidad de observar los tránsitos aéreos y obstáculos,

con tiempo suficiente para evitar una colisión.



b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con

una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran

a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar

el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo

suficiente para evitar una colisión.


TECHO DE NUBES Y VISIBILIDAD PARA OPERACIONES DE VUELO VFR EN AERODROMOS/HELIPUERTOS

Excepto cuando lo autorice la dependencia ATC, en vuelo VFR no se despegará ni aterrizará en ningún aeródromo / helipuerto controlado, situado dentro o fuera de una CTR, ni se entrará en el ATZ ni en el circuito de tránsito de dicho aeródromo si:
a) el techo de nubes es inferior a 450 m (1500 ft); o
b) la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.
Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que pueda prescribir la autoridad ATS competente, se realizarán
de conformidad con las condiciones prescritas por dicha autoridad.

VUELOS VFR ESPECIALES

Son vuelos VFR controlados que el ATC autoriza para que se realicen dentro de una CTR en condiciones meteorológicas inferiores a las condiciones meteorológicas visuales. Este
tipo de vuelo se podrá autorizar cuando las condiciones del tránsito lo permitan.

Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1500 m podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control para aterrizar o despegar y a que salgan directamente desde una zona de control.
Dentro del espacio aéreo Clase E, pueden realizarse vuelos VFR especiales vayan equipadas o no las aeronaves con un radiorreceptor que funcione.

Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que operen localmente dentro de una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1500 m, siempre que:
a) la aeronave esté equipada con un radiorreceptor que funcione y el piloto haya convenido en mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente; o
b) dentro del espacio aéreo Clase E, si la aeronave no está equipada con un radiorreceptor, se hayan hecho los arreglos oportunos para la terminación del vuelo.

VUELOS OVFR

Los vuelos OVFR no despegarán ni aterrizarán en ningún aeródromo dentro de una zona de control de tránsito aéreo ni entrarán en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito
de tránsito de dicho aeródromo:

a) Si el techo de nubes es inferior a 450 m (1500 ft); o
b) Si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.

VUELOS OVFR ESPECIALES

Los vuelos OVFR realizados previa autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo en condiciones de visibilidad inferiores a las expresadas en el apartado de condiciones
meteorológicas visuales reciben el nombre de OVFR especiales.

Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1500 m podrá autorizarse vuelos OVFR especiales, siempre que mantengan la escucha en la frecuencia correspondiente, para:

a) entrar en una zona de control para aterrizar o despegar;
b) salir directamente desde una zona de control;
c) operar localmente dentro de una zona de control.


VUELOS MILITARES NOCTURNOS


Los vuelos OVFR militares, entre la puesta y la salida del sol, podrán realizarse en condiciones de vuelo visual, siempre que:

a) en los aeródromos de despegue y aterrizaje, y en las inmediaciones de estos, el techo de nubes sea superior a 450 m (1500 ft) y la visibilidad a tierra superior a 5 km, y

b) en la ruta y zona de operación las condiciones meteorológicas sean CAVOK.

NORMAS OPERATIVAS


A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil o militar no se realizarán vuelos VFR:

a) En la FIR/UIR de Barcelona y Madrid por encima de FL200.

b) En la FIR/UIR de Canarias por encima de FL150.

c) A velocidades transónicas o supersónicas.


No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima de FL290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.


La autoridad ATS competente podrá autorizar vuelos GATVFR entre FL200 y FL290 únicamente en áreas temporalmente segregadas o espacios aéreos reservados a tal efecto.


O bien cuando dichos vuelos se realicen en función de acuerdos específicos de conformidad con la autoridad ATS competente. Los vuelos GAT-VFR en fase de ruta por encima de FL200 no serán autorizados.


Nota: Los vuelos GAT-VFR por encima de FL290 en espacio aéreo RVSM podrán ser autorizados si se realizan en espacio aéreo reservado (TSA o su equivalente).
Militar: A menos que sea imprescindible para el cumplimiento de la misión, o lo autorice la autoridad militar competente, o previa coordinación de las autoridades ATS competentes civil/militar, los vuelos OVFR no operarán, con excepción del espacio aéreo reservado para instrucción o maniobras, en:


a) La FIR/UIR de Barcelona y Madrid por encima de FL200 y
a velocidades superiores a 1.0 Mach.

b) La FIR/UIR de Canarias por encima de FL150 y a velocidades
superiores a 1.0 Mach.

Todos los vuelos realizados a velocidades y niveles superiores
a los expresados, se realizarán controlados por las dependencias
de control de tránsito aéreo CAO o por las dependencias
de control del Sistema de Defensa Aérea.

VUELOS EN FORMACIÓN DE AERONAVES MILITARES :
Un vuelo se considerará como vuelo en formación cuando así conste en el plan de vuelo o lo comunique a las dependencias de control de tránsito aéreo el jefe de la misma.


Las aeronaves que vuelen en formación como consecuencia de la misión asignada deberán hacerlo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos al efecto. Será de aplicación el Stanag 3379 (In flight visual signal).


La existencia de diversos tipos de formación, como consecuencia de la misión o entrenamiento que se esté realizando, hace que no sea determinante, a la hora de considerar si el vuelo se hace en formación, el volumen de espacio que ocupa ésta o la distancia a la que vuelan las aeronaves entre sí. No obstante, siempre que la formación ocupe más de un nivel de vuelo, el Jefe de Formación o piloto lider, deberá notificar este hecho a las dependencias ATS correspondientes.


Cuando dos o varias aeronaves en vuelo se integran en una formación, el Jefe de Formación o piloto lider deberá comunicarel tipo de formación, así como los posibles cambios, ala dependencia de control CAO notificando:

(1) Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separaciónentre ellas depende del tipo de aeronave, normalmenteun fuselaje/una envergadura, volando en diferentesplanos horizontales separados verticalmente consalida para los extremos de las alas.

(2) Depende de la misión. Ocupan normalmente un solo nivelde vuelo, pudiendo ocupar dos niveles dependiendo del tipo de formación y el número de aeronaves que la componen.

(3) Se utiliza principalmente para no fatigar a las tripulaciones en viajes o en vuelos de mucha duración. La distancia es aquella que permite a las tripulaciones controlar la navegación, mantener la integridad de la formación y vigilar el espacio aéreo para evitar una colisión. La separación máxima de cada elemento, respecto al piloto lider, es 1 NM lateral o longitudinalmente, y 100 ft verticalmente.

(4) La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de a bordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves pudiendo alcanzar una distancia máxima de 7 NM (13 km) entre aeronaves.

ALTURAS MÍNIMAS DE VUELO

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, los vuelos VFR no se efectuarán:
– A una altura menor de 150 m (500 ft) AGL o AMSL;

– Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.

NIVELES DE VUELO

Los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como
se especifica en la tabla de niveles que figura en ENR 1.7.

VELOCIDAD

Los vuelos OVFR militares no están sujetos a limitaciones de velocidad, en función de la clasificación del espacio aéreo, excepto para separación de tráfico, según las indicaciones de las dependencias de control de tránsito aéreo.

DISPOSICIONES ATC

Los vuelos VFR observarán las disposiciones de los servicios
ATC:
– cuando se realicen en espacio aéreo de clase B, C y D;
– cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromoscontrolados; o
– cuando operen con cáracter de vuelo VFR especial.

En las FIR/UIR Canarias, además, los vuelos VFR que deban efectuarse en el interior de una zona de control establecida en un aeródromo destinado a vuelos internacionales, y en las partes especificadas del área de control terminal correspondiente,deberán:

1) disponer de emisores-receptores de radiocomunicaciones;

2) obtener autorización de la dependencia ATC correspondiente; y

3) notificar su posición, cuando se les solicite.

La expresión "partes especificadas del área de control terminal correspondiente" pretende abarcar, por lo menos, aquellas partes utilizadas por los vuelos internacionales IFR para los procedimientos de aproximación, espera, salida y procedimientos de atenuación del ruido.

COMUNICACIONES

Cuando vuelen dentro de una parte del espacio aéreo en laque se exija la presentación de un plan de vuelo, un vuelo VFR mantendrá escucha continua en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará de su posición cuando sea necesario.

El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática satisfacen el requisito de mantener la escucha.

CAMBIO DE REGLAS DE VUELO
Toda aeronave que opere en VFR/OVFR y desee cambiar para ajustarse a IFR/OIFR:
– si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, o

– cuando se encuentre en espacio aéreo controlado, presentará un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR.

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